4.1.1 Daños a datos
DAÑO A DATOS: Es la Alteración, modificación y destrucción o perdida sin consentimiento y de mala fe a la estructura lógica o de contenido de dicho dato.
•Artículo 4.
1. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Datos personales:
La información de la persona física determinada o determinable.